Resumen: Siendo una cuestión probatoria la capital en la sentencia, parece que lo aconsejable habría sido inadmitir el recurso, pues el debate sobre la interpretación del artículo 25 TRLHL es superfluo para decidir el recurso de casación, toda vez que, ya sea exigible una memoria económico-financiera completa, ya baste con un estudio razonado de costes (...), el resultado es que aquí se trata de un elemento indiferente para resolver, pues ni uno ni otro constan, ni lo que debe resolverse aquí es si un trámite del procedimiento de elaboración de la ordenanza se ha observado.
Resumen: La Sala de lo Social conoce en instancia del conflicto colectivo planteado por varios sindicatos, en el que se interesan la declaración de nulidad de una resolución de la Dirección Gerencia del Organismo Autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA), por la que se dictan instrucciones sobre vacaciones, permisos, licencias y excedencias, durante la situación de pandemia del coronavirus Covid-19. Y declara la incompetencia del orden jurisdiccional social en favor del orden contencioso-administrativo, toda vez que el ámbito subjetivo de aplicación de la resolución lo integra un colectivo formado por personal laboral y también por personal funcionario.
Resumen: RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA PROVIDENCIA DE 15 DE JUNIO DE 2020.
Resumen: No ha lugar al recurso contencioso administrativo deducido contra resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 1 de febrero de 2018 -BOE de 6 de febrero-, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación efectuada por resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas 23 de octubre de 2017, respecto del puesto de trabajo de Subdirector Técnico, Nivel 30. El recurrente considera que quién resultó nombrado no acreditó la necesaria experiencia o merecimiento alguno en el ámbito de la Auditoría y Contabilidad Pública, que la decisión recurrida incurrió en desviación de poder, con omisión del debido informe propuesta de adjudicación el tratamiento específico de los requisitos que concurrían en otros candidatos La Sala desestima la demanda, no ha pérdida sobrevenida de objeto, reiterando su doctrina, respecto a la provisión de plazas funcionariales mediante libre designación, que la Administración goza de un amplio margen de decisión en el que, desde luego, juega la discrecionalidad técnica, la cual debe ser respetada al someterla al control jurisdiccional, y concluye que la resolución de adjudicación, y por remisión de la misma, el informe propuesta del Consejero titular del Departamento 5º se ajustó plenamente a estos requisitos y no puede calificarse de arbitrario ni que haya incurrido en desviación de poder.